El seguro de vida es una herramienta de protección muy valorada para asegurar el bienestar de nuestros seres queridos. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes es: “¿Se puede recuperar el dinero de un seguro de vida si no ha ocurrido el fallecimiento?”. En este artículo te lo explicamos con claridad, especialmente si eres residente o expatriado en España, y estás valorando este tipo de producto.
Tipos de seguro de vida: el punto de partida
Antes de hablar de devoluciones o rescates, hay que entender que no todos los seguros de vida funcionan igual. Existen dos grandes tipos:
- Seguro de vida riesgo: Es el más común. Solo cubre el fallecimiento (o invalidez, si se incluye). Si no ocurre el siniestro durante la vigencia del contrato, no se recupera el dinero.
- Seguro de vida ahorro o mixto: Combina protección con un componente de ahorro o inversión. En estos casos, sí puede recuperarse una parte o la totalidad del capital acumulado.

¿Se puede recuperar el dinero de un seguro de vida riesgo?
En general, no se recupera. Es un seguro como el del coche: si no ocurre el siniestro, no se devuelve el dinero. El capital que pagas en la prima está destinado a cubrir el riesgo de fallecimiento.
Existen algunas excepciones puntuales:
- Si cancelas la póliza dentro del periodo de «derecho de desistimiento» (habitualmente 30 días tras la contratación).
- Si existe una cláusula que permita rescate (algo poco habitual en seguros riesgo puros).
¿Y en un seguro de vida ahorro o mixto?
En este tipo de seguros, sí se puede recuperar el dinero invertido, ya que parte de la prima se destina a constituir un capital.
Estos seguros permiten:
- Hacer rescates totales o parciales.
- Cobrar el capital acumulado al vencimiento.
- Traspasarlo a herederos si no se ha utilizado.
Por tanto, son una opción interesante si quieres ahorrar a medio/largo plazo y tener protección a la vez.
¿Cómo saber si tu seguro permite recuperar el dinero?
Lo primero es revisar tu contrato o hablar con tu mediador. Algunos indicadores de que puede tratarse de un seguro con componente de ahorro son:
- Tiene una duración determinada (por ejemplo, hasta los 65 años).
- Aparecen términos como «valor de rescate», «prima nivelada», «capital garantizado».
- Incluye rendimientos, participaciones en beneficios o vinculación a fondos.
Diferencias clave entre riesgo y ahorro
Característica | Seguro de Vida Riesgo | Seguro de Vida Ahorro / Mixto |
Finalidad | Protección ante fallecimiento | Protección + ahorro o inversión |
Recuperación del dinero | No | Sí, total o parcial |
Duración habitual | Anual renovable | Plazos medios o largos |
Rentabilidad | No | Sí, según condiciones |
Tributación | ISD para beneficiarios | IRPF si lo rescata el tomador |
Preguntas frecuentes sobre recuperar dinero de un seguro de vida
¿Puedo cancelar mi seguro de vida y recuperar algo?
Si es de tipo riesgo, no. Si es ahorro o mixto, podrías hacer un rescate según condiciones.
¿Qué ocurre si fallezco antes del vencimiento?
En un seguro de ahorro o mixto, los beneficiarios recibirán el capital acumulado hasta la fecha.
¿Se puede recuperar dinero en vida en un seguro de fallecimiento?
Solo si tiene componente de ahorro. En los de riesgo puro, no está contemplado.
¿Y si no puedo seguir pagando?
Puedes cancelar la póliza, aunque perderás el derecho a cobertura. En seguros mixtos, puedes valorar el rescate parcial.
¿Esto afecta a la herencia?
Sí. Los seguros de vida pueden formar parte del caudal hereditario o transmitirse directamente a beneficiarios. En el caso de rescates en vida, tributa por IRPF.
Una decisión personal, pero mejor informado
Contratar un seguro de vida es una forma de pensar en el futuro. Si estás valorando si te conviene uno de tipo ahorro, mixto o riesgo, lo mejor es contar con asesoramiento personalizado. Cada situación es distinta, y en Boracay Brokers podemos ayudarte a encontrar lo que realmente necesitas, sin pagar de más ni quedarte corto de cobertura.
En nuestra Correduría de Seguros en Tenerife nos tomamos el tiempo para explicarte todo, de forma cercana y sin presiones. Porque cuando entiendes bien lo que estás contratando, sabes que has tomado una buena decisión.
Referencias legales:
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501
- Agencia Tributaria – Fiscalidad de seguros: https://sede.agenciatributaria.gob.es
